¿Cómo reclamo los gastos de formalización de hipoteca?


Ya adelantamos en la página de Facebook de nuestro despacho, que el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en diciembre de 2015 por la que declara nula la cláusula que obliga al prestatario (A TÍ) al pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivadas del contrato de préstamo hipotecario, siendo la entidad en el caso en cuestión, BBVA. Si bien, este tipo de cláusulas, al igual que otras abusivas, se han incorporado la gran mayoría de entidades bancarias.

En este caso, la cláusula declarada nula dicta el siguiente tenor literal siguiente: 
"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente (…)”. 
“La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula”.
Se encuentra inserta en la mayoría de préstamos hipotecarios (constitución, subrogación ó novación) de forma similar, por lo que la Sentencia referida abre las puertas a la reclamación de dichos gastos y que, en particular, corresponden a:

- anotación en el Registro de la Propiedad
- gastos de Notaría
- impuesto de Actos Jurídicos Documentados 

La cantidad media a reclamar para una hipoteca de 120.000 euros firmada en 2010, es de 3.000 €.

Recopila las facturas y esté tu hipoteca vigente o pagada; no dudes en consultarnos y comenzaremos con la reclamación extrajudicial y consecuente demanda judicial.

Llámame al 856 66 05 22.

Queremos cambiar de administrador de fincas, ¿cuáles son los pasos?


Son innumerables la cantidad de Comunidades de Propietarios en la que una gran parte de los vecinos desea cambiar de administrador de la finca, si bien, ésta voluntad en muchas ocasiones desaparece cuando llegan rumores de “si el Presidente no quiere, no se puede”. Esta afirmación no es real.

Pasos a seguir:
  1. Comprobar si hay un contrato con el actual administrador. Si existiese, tener en cuenta para realizar los pasos necesarios antes de la renovación de sus servicios profesionales.
  2. Averiguar qué vecinos estarían interesados en un cambio de administrador de fincas.
  3. Obtener presupuestos
  4. Convocar una reunión extraordinaria para aprobar el cese del actual administrador y, en consecuencia, la aprobación del presupuesto del nuevo administrador.
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dicta:
“1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo”.

Por tanto, al contrario de la creencia popular, no es preciso que el Presidente de tu Comunidad esté conforme con la convocatoria de una reunión extraordinaria, ni tampoco si el asunto a tratar es el del cese del actual administrador.

De hecho, un 25% de los propietarios, o bien, los que representen el 25% de la cuota de participación, podrán convocar una reunión extraordinaria con dicho fin. Al tratarse de una convocatoria extraordinaria, no existe un mínimo de días de publicación de la misma en el tablón de anuncios, siendo suficiente un tiempo con el que se considere que todos los vecinos se pueden dar por enterados.

Una vez realizada, y aprobado el cese del administrador actual y la contratación de los servicios del nuevo profesional, se emitirá acta de la reunión. En la práctica, es habitual que ya el nuevo administrador contratado se ocupe o ayude a los vecinos a realizar dicho acta.

Yo recomiendo contratar un profesional colegiado, cuya lista publican los distintos colegios que existen en el territorio nacional. En nuestro despacho, por ejemplo, contamos con una socia colegiada.

También es recomendable tener en cuenta todos los servicios que incluyen los honorarios del administrador de fincas, de modo que se puedan evitar costes añadidos (contratar a terceros para gestión de nóminas, reclamaciones judiciales, impuestos, etc), así como recomiendo no optar por un profesional en base únicamente a “el más barato”.

A tener en cuenta que el administrador que presente el presupuesto por escrito, os garantiza que no ha subido o bajado el precio en base a los discursos de la competencia, sino que lo ha ajustado a vuestra comunidad y a sus servicios prestados.

También es relevante la adaptación a los cambios culturales y sociales, y la tan demandada búsqueda de transparencia por parte de las Comunidades de Propietarios, o la disponibilidad, entre otras; razones por las cuales recomiendo un administrador que se haya adaptado a las nuevas tecnologías.

Por ejemplo, en nuestro caso, que disponemos de una oficina virtual en nuestra página web que permite que mediante un usuario y contraseña, los vecinos de una determinada Comunidad, puedan comunicar incidencias, conocer su estado, y ver y/o descargarse documentación relevante.


Nosotros trabajamos toda la zona de la Bahía de Cádiz, gracias entre otras cuestiones, al habernos adaptado a la realidad social.

Si quieres cambiar de administrador y no sabes cómo hacerlo, pregúntame.

¿Deontología profesional, compañerismo, o simplemente, respeto?


Recuerdo cuando por primera vez, siendo “junior”, me felicitaron por un buen trabajo. En grandes despachos este hecho parece que no es habitual, pero lo cierto es que por aquel entonces el departamento de Procesal era un equipo.

Mi superior vino con el Socio que gestionaba el expediente en particular y nos felicitaron a los que habíamos trabajado en ese tema en concreto. Y yo, que me sentía entre una mezcla de alegría y de recuerdos sobre las múltiples correcciones en mi escrito.

Trabajaba con profesionales que tienen premios jurídicos y que llegaban a la oficina antes que yo y se iban los últimos. Incluso recuerdo el día en el que me llamaron un domingo y me dijeron que el Jefe también venía.

Esa palabra, EQUIPO, que ahora está tan de moda incluir en los CV, y  que parece haber perdido su significado.

Me enseñaron a comprender que el abogado contrario nunca es mi enemigo. Que siempre le saludase al llegar a Sala, y que si el cliente se mosqueaba, le explicase que simplemente se trataba de una relación entre compañeros.

Como recuerdos tengo cientos, también está en mi memoria el día en el que fuimos a la vista de juicio de una empresa (nuestro cliente) contra un equipo de fútbol. Da la casualidad de que mi superior era (y supongo que sigue siendo) socio de dicho equipo. Pues bien, llegamos a Sala, y entre risas le mostró su carnet de socio al abogado contrario, acompañado de un “soy *******, pero esto es trabajo”.

Agradezco cada día la buena formación que tuve respecto al trato a compañeros cuya posición era de contrario en un litigio.

Pero en todas las profesiones hay todo tipo de personas, unas profesionales y otras no, y he aquí el objetivo de este post.

¡Qué inocente he sido!

Cuando decidí abrir el despacho con mi compañera y amiga, con el consecuente traslado geográfico como ya sabéis, vine con la lección aprendida.

Ante mi burbuja, fueron muchos compañeros los que me avisaron de que había algún profesional que dejaba mucho que desear.

Y la verdad, es que tristemente son múltiples las ocasiones en las que me he topado con este tipo de personajes en quienes el ego y la falta de humildad ha brillado por su ausencia.

Hombres de más de cincuenta que te descalifican con supuestas bromas por ser mujer y joven. Personas con un CV muy básico que están demasiado pendiente de los demás. Personas que cada vez que te los cruzas te critican de un compañero. Personas que ya son bisabuelos y no entienden que enseñar a una nueva generación no les quita trabajo. Y personas que con dos años de experiencia vacilan y desprestigian a sus mayores. Personas que te niegan el saludo antes de entrar a Sala. Personas que, literal y tristemente, mandan a terceros a averiguar cómo hiciste "x" para intentar copiarte. Personas que son especialistas y expertos en todas las áreas. Personas que no saben lo que es el secreto profesional. Personas que aprovechan tu bajón personal para machacar si pueden.

¿En serio?

Y luego, están la cantidad de compañeros que mantienen mi esperanza. Esos con los que me quedaría en mi burbuja. Esos con los que seguramente he cometido algún fallo, y aun así me dieron otra oportunidad.

Así que este post se lo dedico, en particular, a ese grupito de abogados en whatsapp con los que no paro de aprender. Y en general, a esos que llevan treinta años dedicándose al derecho civil (p.e.) y sin tapujos dicen que no tienen ni idea de laboral. A esos que colaboran ante la duda de un compañero. A esos que he enviado un modelo de escrito. A mi compañera. A twitter. A la reciprocidad. Con vosotros me quedo.

No olvidéis que nuestra profesión es de eterno aprendizaje.

Y tú, baja los humos.

Lo que te ocultarán del concierto de Marc Anthony en Marbella. ACTUALIZADO A 30/07/16


Y llegó el 9 de julio. Yo estaba entre esos fans ilusionados por ver a su artista Marc Anthony en Andalucía.

Compré las entradas directamente a la promotora a través de la web: http://conciertomarcanthony.marbellaworlddj.com/ .

En mi caso decidí comprar las entradas VIP ya que se describía, y copio literalmente:
Entrada prohibida a menores de 16 años. Esta entrada incluye: - Entrada por puerta exclusiva - Situación próxima al escenario - Servicio de barra y aseos exclusivos

Como detalle, ya os comento que en la zona platinium, aún más cercana al escenario que la zona VIP, había una niña que aseguro que le quedaban muchos años para cumplir los 16. 

Según la promotora del evento era la edad mínima para el acceso al concierto.

Abrieron el acceso al “recinto” sobre las 19 horas. Y sinceramente, en la cola se estaba mucho mejor. Llegó el momento típico de los conciertos en el que hay personas que no saben que necesitas unos milímetros más para poder respirar. Luego están los que se cuelan (intentan colar), y las personas que carecen de algún tipo de educación o respeto. Eso tristemente era algo de esperar, pero sinceramente, en un concierto de un artista de público adulto, no me esperaba que me sintiese tan incómoda.

El calor apretaba duramente y no corría ni una pizca de aire, a la vez que nos preguntábamos dónde estaría la barra y los wc exclusivos que iban incluidos en el precio de nuestra entrada VIP.

Una persona de mi lado consiguió llegar a la barra (una para todo el recinto, igual que los baños). Ah no, ¡perdona! los Platinium sí que tenían wc exclusivos. 

Bueno, lo dicho, este chico llegó a la barra y cuando consiguió volver nos comenta que el precio de la botella chica es de 5 euros, así como el de cualquier refresco de grifo en un vaso pequeño.

A todo esto os comento que en el acceso al recinto nos retiraron las botellas de agua.

Empezábamos a mirar el reloj puesto que tal como la promotora plasmó en la entrada, el concierto comenzaba a las 21 horas, y duraría 4 horas y 30 minutos.

En ese momento, empieza un espectáculo totalmente descoordinado e improvisado de tres chicos que salieron al escenario. Al menos esa era nuestra sensación al ver que cada uno bailaba lo que le daba la gana y se miraban para copiar pasos.


Entretanto, me entero por las personas de mi alrededor que actuaba un telonero. Algo que en ningún momento conocí a través de internet ni mucho menos la web de la promotora.

Pues bien, el telonero comenzó a las 22:15 horas. Por lo tanto, el retraso ya es considerable.
La calidad del sonido la podéis escuchar en el vídeo adjunto.


Eran las 23:15h cuando aún no había empezado la actuación de Marc Anthony.

La insatisfacción con la organización, el incumplimiento unilateral por parte de la promotora, los múltiples mareos y desmayos, entre otros, causaban ya un malestar prácticamente generalizado que se plasmó en abucheos y gritos.



Pues bien, hasta las 23:30 horas no comenzó la actuación del artista principal.

Desconozco a qué hora terminó pues yo, como cientos de personas nos tuvimos que ir por el excesivo calor y la imposibilidad de llegar a la barra para refrescarnos.

Fuera, decenas de personas con las que hablaba me comentaron que ellos, como yo, estaban en la zona VIP pero se habían tenido que ir para evitar desmayos.

A todo esto, ya me encontraba, vamos a decirlo bien, “FLIPANDO” con todo lo ocurrido.

También nos ocurrió que comenzábamos a ver personas que se sentaron en cuatro gradas que había en el recinto (dos en cada lateral). Hecho curioso puesto que en ningún momento se vendieron entradas en las que se indicasen que eran con asiento.

Tras mi mareo y salirme del mogollón en el que me encontraba en la supuesta zona VIP, hablo con dos empleados de la promotora a fin de que me dejaran sentarme en la grada, que tenía mi entrada y me encontraba mareada, por tanto prefería estar sentada.
  • Uno de ellos me contestó que era sólo para Platinium.
  • Otro de ellos alegó que su compañero me había mentido y que tenían órdenes de dejar entrar a quien ellos decidiesen.
En fin, cada uno que piense lo que crea que ocurrió.

Mi sensación ya era de absoluta incredulidad.

A todo esto me fui a sentar al suelo donde decenas de personas resignadas también comentaban el desastre de organización, así como muchos hablaban de un auténtico robo.

Desconocemos el número final de asistentes, el aforo del lugar, y si cumplían con la normativa sobre puertas de emergencia, pero la realidad era tal, que decidimos irnos.

El número de personas que se fueron antes de que acabase el concierto era incalculable.

Por mi parte voy a reclamar extrajudicialmente y ante los Juzgados si se me niegan mis derechos, a la promotora. ¿Razón? Principalmente:
  • entradas VIP no disponían ni de wc ni barra exclusivos
  • el concierto de Marc Anthony no comenzó a las 21 horas, sino a las 23:30 horas.
Asimismo me pondré en contacto con el Ayuntamiento de Marbella a fin de que se inicie la oportuna investigación.

Una pena ir a ver a un artista cuya música te gusta, y encontrarte con tal desastre. No entiendo como Marc Anthony pudo permitir esto. Porque además, nadie dio explicaciones sobre lo ocurrido, ni siquiera el cantante sobre el retraso en su actuación, qué menos.

Por cierto, la promotora fue: Marbella World Djs SL 

Navegando un poco por internet conoceréis más datos, como que con menos de dos años de actividad, se ha encargado del único concierto en Andalucía de un artista internacional.

Espero que con este post al menos los medios de comunicación se replanteen comunicar en sus titulares que Marc Anthony ofreció un gran concierto anoche en San Pedro de Alcántara – Marbella, y se hagan eco de las numerosas quejas por parte de los asistentes, muchas de ellas ya manifestadas desde ayer vía twitter.

Un viaje de más de una hora y media, peajes, entrada que no cumple con lo descrito, retraso en la actuación…

**ACTUALIZACIÓN 11/07/16: Por mi parte no vi ninguna ambulancia para un evento de tal nivel de asistencia, muchos dudamos del cumplimiento del aforo permitido, y casualmente con cada persona con la que hablaba nos había costado la entrada un precio diferente para la misma zona (independientemente de promociones). 

** Si tienes fotografías o vídeos sobre los múltiples mareos o desmayos, situaciones de estrés, o cualquier otro tema referido en el post, puedes enviármelo o adjuntarlo a tu comentario. Por mi parte dispongo de más material fotográfico pero lo reservo para la investigación que espero se inicie por el Ayuntamiento de Marbella con el que ya me he puesto en contacto y me comunicaré por escrito en breve.

** ACTUALIZACIÓN 30/07/16:


  • Para ponerte en contacto con el Ayuntamiento de una forma sencilla, dirígete vía e-mail al Área de Turismo del Ayuntamiento de Marbella turismo@marbella.es, en particular a la atención de Miguel Luna.

    En mi caso han contestado diciendo lo siguiente:                                     
     

  • Si deseas reclamar a la Promotora, hazlo a través de su formulario de contacto:  http://conciertomarcanthony.marbellaworlddj.com/contacto/

    A mí me han respondido lo siguiente:

Como podréis ver la Promotora se lava las manos. Resulta impresionante. Yo acudiré por vía judicial contra ésta (pero no en agosto, que es mes inhábil). Recordar que para ello necesitáis copia de las entradas o del número de referencia que os llegó al móvil, así como todas las pruebas posibles de que no cumplieron con lo publicado.

También os informo de que hay medios de comunicación interesados en hacerse eco de lo ocurrido, un hecho que nos ayudará en nuestra lucha.


Desde aquí os invito a todos a como mínimo, solicitar al Ayuntamiento una investigación así como de que os informen del resultado de la misma; así como a reclamar a través de la web a la Promotora por los incumplimientos que os afectasen en cada caso concreto.


Si deseas contactar conmigo para unirte a la demanda contra la promotora o para formalizar un escrito al Ayuntamiento, después de haber hecho los pasos anteriores, puedes hacerlo a través del formulario de contacto de mi blog.

Incapacidad y poder preventivo


Hoy quiero tratar un tema que si bien la mayoría de padres con hijos que padecen alguna deficiencia o enfermedad conocen a través de fundaciones (las cuales hacen una gran labor); en el caso de adultos que llegan a padecer una enfermedad o deficiencia física o psíquica de carácter permanente, no es tan habitual.

Todos nacemos disfrutando de la capacidad civil y obtenemos la capacidad de obrar con la mayoría de edad. Si bien, ésta última que es la que nos permite ejercitar derechos y cumplir obligaciones, lo que en el día a día cotidiano se convierte en poder firmar contratos de compraventa, de arrendamiento, aceptar una herencia, etc. Dicha capacidad puede ser retirada parcial o totalmente por la vía de la incapacitación, precisando entonces la asistencia de otra persona que será un tutor o un curador en la mayoría de casos.

Por ello, porque la retirada de la capacidad de obrar es un asunto de gran importancia, tan sólo puede ser declarada por un Juez mediante Sentencia, y tras los trámites del procedimiento judicial oportuno.

Aunque en este post me quiero centrar en el poder preventivo, os adelanto que en el proceso judicial será necesario:
  • prueba documental: informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía, y cuantos otros documentos acrediten la presunta incapacitación, certificado administrativo de dependencia.
  • audiencia de los parientes más próximos a fin de que sean preguntados por diversas cuestiones, tanto sobre el presunto incapaz como sobre quien consideran la persona más idónea para ser su tutor o curador.
  • exploración del presunto incapaz por el Médico forense
  • examen del presunto incapaz por el Juez

Ahora bien, ¿qué es y para qué sirve el poder preventivo?

Es un documento público autorizado ante Notario (escritura pública) y que en los últimos años se ha incrementado en España, probablemente por la mayor conciencia sobre la defensa de nuestros intereses cuando una demencia senil (en el caso más habitual) nos deje incapacitados y no nos permita manifestar nuestra voluntad.

El poder al que en este caso me refiero es en particular el que comienza a surtir efectos cuando el poderdante (no antes) sufre la incapacidad. Es el poder preventivo en sentido estricto.

Es decir, si a una persona adulta le detectan, por ejemplo, principios de alzhéimer, podría acudir al Notario a otorgar poder preventivo a favor de la persona que considere de su mayor confianza a fin de que cuide de sus intereses cuando al presunto incapaz ya no le sea posible, siendo ésta persona nombrada tutor. Dicha persona puede ser física o jurídica.

De este modo, el presunto incapaz deja manifestado previamente qué persona desea que cuide de sus intereses personales y patrimoniales, siendo realmente una medida de autoprotección más que un poder en sí mismo.

En la práctica, suele ser habitual:
  • que el poderdante designe un pariente
  • que designe a una fundación

Asimismo unos padres podrán dejar estipulado en testamento u otra escritura pública cualquier disposición relativa a sus hijos menores de edad o incapacitados.

Cabe decir que en ambos casos será inscrito en el Registro Civil, puesto que cuando se inicia un procedimiento de incapacitación judicial el Juez recabará información de dicho registro así como del registro de últimas voluntades (si existe testamento) a fin de comprobar contrariedades.
Artículo 223 Código Civil, redactado por el artículo 9.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad:
“Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo”.
Hay que tener en cuenta la triste realidad de muchas situaciones, y quizás por ello yo, como abogada, suelo plantear en mi blog cuestiones que en un momento pleno y de felicidad cuestan entender (poderes preventivos, separación de bienes, por ejemplo), pero que me siento obligada a al menos daros a conocer, dado el día a día de un despacho de abogados.

El poder preventivo estricto del que he dado unas pinceladas en este post, evita que una persona moralmente discutible, se aproveche de una persona con enfermedad o deficiencia física o mental. Y en su caso, evita a las personas que posteriormente conocen éstos hechos ilegítimos, el inicio de procedimientos judiciales de impugnación de testamentos, por ejemplo.

Espero que éste post os haya ayudado. Y si os planteáis iniciar un proceso de incapacitación judicial para un familiar, no dudéis en contactar conmigo.


TJUE y Cláusula Suelo: ¿qué hago ahora?


Sois muchos los que disponéis de cláusula suelo en vuestras hipotecas, y probablemente en un gran porcentaje ya vuestras entidades bancarias os han retirado su aplicación.

También es cierto que se ha producido una avalancha de acuerdos en la puerta de los Juzgados ofreciendo cantidades de dinero, ante los cuales los bancos exigen discreción, obligando en el acuerdo a “no divulgar ni difundir los términos del acuerdo”.

Pero para los que aún se os está aplicando la cláusula suelo en vuestras hipotecas, recomiendo iniciar los trámites de reclamación de nulidad de la misma y la consecuente devolución de las cantidades cobradas indebidamente al menos por vía extrajudicial. Todo ello mediante la actuación de un abogado que gestione este tipo de temas.

Ahora bien, este post lo quiero dedicar especialmente a aquellos consumidores perjudicados a los cuales su entidad bancaria (tras ser condenada, o por gestión de imagen), el mes X del año X les comunicaron que en su próximo recibo ya no tendrían aplicada la cláusula suelo.

En estos casos, el recibo ha bajado una media de unos 150 € mensuales según las condiciones contratadas en cada hipoteca (he visto cláusulas suelo que van desde 2’5% a un 4’75%).

No os conforméis; ¿por qué?

El banco ha estado durante años cobrando una cantidad superior en cada recibo justificándose en la aplicación de la famosa cláusula suelo. ¿Acaso esa cantidad no os corresponde?

Pues bien, el Tribunal Supremo declaró que en los casos en los que se declarase judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, se devolverían las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013. En ese momento una avalancha de demandas colapsaron los Juzgados.

Si bien, un Juzgado de Málaga al que se ha sumado la Audiencia Provincial de Alicante, han planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); sobre si las cantidades indebidamente cobradas se deben devolver desde mayo 2013 como dice el Tribunal Supremo, o desde la fecha de cada contrato.

He de decir que los casos cuyo Juzgado de Málaga y Audiencia Provincial de Alicante que están pendiente de la decisión del TJUE son contra las entidades BBVA, Banco Popular y Caja Sur. Si bien, la decisión que tome dicho Tribunal afectará a todos los procedimientos judiciales similares en España.

Esta cuestión ya se encuentra en los Tribunales Europeos, si bien es cierto que ya el pasado 24 de octubre de 2015 la Comisión Europea se mostró favorable a la retroactividad total. Y es por ello que muchos de vosotros estáis recibiendo numerosas llamadas de vuestros bancos para que vayáis a firmar condiciones supuestamente favorables a cambio de no demandarles. ¿Y por qué este miedo de los bancos?

Es sencillo. El pasado 26 de abril de 2016 ya se produjo la vista oral en el TJUE para decidir si las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo deben ser devueltas a los clientes desde mayo 2013 o desde la fecha de cada contrato.

Como ciudadanos de nuestro país, os informo de que “nuestro” Abogado del Estado se ha mostrado a favor de mantener el límite del Tribunal Supremo fijado en mayo de 2013.

En dicha vista oral, en resumen, las alegaciones a favor de los bancos (es así) y de la devolución de las cantidades sólo desde mayo 2013 se basaron en la seguridad jurídica y en el enriquecimiento injusto. Efectivamente lectores, si recuperáis un dinero que es vuestro porque os han engañado para pagar de más, estáis actuando de forma que lo que pretendeis es enriqueceros sin causa. Otra de las alegaciones sorprendentes es que los bancos necesitarían rescates dado que tendrían que devolver entre 5.000 y 7.600 € millones de euros (según informe del Banco de España).

Dejo a vuestros comentarios lo que pienséis al respecto.

Pues bien, el próximo 12 de julio de 2016 ya conoceremos el informe del Abogado General del TJUE que aunque sus conclusiones no son vinculantes pues se trata de una opinión independiente, sí que es cierto que un 90% de las Sentencias que emite el TJUE suelen respaldar la opinión del mismo.

Unos meses después pero dentro de este año 2016, tendremos conocimiento de la resolución, y habrá Sentencia emitida por el TJUE.

Mi recomendación es comenzar con las reclamaciones extrajudiciales en manos de abogados, pero no iniciar la demanda hasta que no exista Sentencia del TJUE.

Probablemente durante ese lapso de tiempo muchas entidades bancarias os llamarán para firmar cambios en las condiciones de la hipoteca, o en otros casos ofreceros entregar el total o un parte de la cantidad que tu abogado haya calculado que te deben, con tal de que no les demandes. En ese momento tu abogado te explicará los pros y contras para que tomes la decisión adecuada.

Es por ello que dada la situación que se presenta (que espero que mediante este post os haya quedado un poco más clara) tengáis en cuenta que merece la pena acudir a un profesional.

Y recuerda, no firmes nada sin revisión de un abogado. El banco es el mismo que introdujo la cláusula suelo en tu préstamo hipotecario.
“Si tropiezo una vez con una piedra no es culpa mía; si tropiezo dos, sí”.

Gananciales o Separación de Bienes: ¿cuál escoger?

Imagen obtenida de http://www.imagenesydibujosparaimprimir.com/
Si hablamos de capitulaciones matrimoniales, éstas son las frases más comunes que mis oídos han escuchado:
- “¿a qué te refieres?”
 -“en esos temas sólo piensas tú y porque eres abogada”
- “pero qué mas da, si luego está todo junto”
- “hacer eso es casarte ya pensando que te vas a divorciar”
Por tanto, voy a escribir sobre un tema que va más allá de una relación con consecuencias jurídicas.

Comencemos con su definición: Conjunto de normas que determinan la organización económica que regirá el matrimonio, en la relación de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros.

En este post me centraré en los regímenes más habituales, puesto que el régimen de participación no es usual en la práctica.

1. Comienzo con las Reglas generales aplicables a ambos regímenes:
  • Todos los bienes del matrimonio responden del levantamiento de las cargas de la familia (alimentos y educación de los hijos, sostenimiento de la familia, etc.)
  • Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos para atender las necesidades ordinarias de la familia
  • Necesario consentimiento de ambos para: disponer de los derechos de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia 
  • En caso de fallecimiento; ropas, mobiliario, y enseres del ajuar de la vivienda habitual común, se entregarán al que sobreviva. 
  • Posibilidad de celebrar contratos entre cónyuges 
  • Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, basta la confesión del otro

2. Para ahora dar paso a las particularidades de cada uno de los regímenes, que aunque de forma esquemática, sí puede aclararos algunas dudas habituales.

 RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES:

 Resumen: Se presume que los bienes obtenidos durante el matrimonio son de ambos salvo que se pruebe lo contrario; y son bienes privativos los bienes y derechos que ya le pertenecían a cada uno de ellos antes del matrimonio.

Características:
  • Titularidad conjunta de ambos cónyuges sobre el patrimonio ganancial
  • Se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y que al disolverse la comunidad patrimonial (fallecimiento, divorcio) les serán atribuidos por mitad.
  • Rige el principio de actuación conjunta de los cónyuges en la gestión y administración de la misma
  • Finalidad: dividir las ganancias obtenidas a la disolución del matrimonio

¿Qué bienes pertenecen de forma conjunta e indistinta a ambos cónyuges?
  • Salarios, pensiones y/o beneficios de negocios
  • Frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales
  • Todos los que se adquieran a costa del caudal común
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (adquisición preferente)
  • Empresas y establecimientos fundados durante la sociedad ganancial
  • Ganancias obtenidas en el juego
  •  Bienes y derechos obtenidos conjuntamente por herencia o donación

¿Qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges aún obtenidos durante el matrimonio?
  • Adquiridos a título gratuito (regalo, donación, herencia)
  • A costa o en sustitución de bienes privativos (p.e. vender algo percibido por herencia)
  • Derecho de retracto (adquisición preferente) perteneciente a uno sólo de los cónyuges
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos (p.e. derecho usufructo)
  • Resarcimiento de daños a la persona o a sus bienes privativos (indemnizaciones)
  • Ropas y objetos de uso personal (que no sean de extraordinario valor)
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (salvo negocio común)
ADEMÁS, el Código Civil también prevé otras normas para determinar cuáles son bienes gananciales:
  • Los bienes que se adquieran en parte ganancial y en parte privativa, corresponderán en proporción a la procedencia de esas aportaciones. Una parte al cónyuge que puso su dinero procedente de su patrimonio privado, y la otra a la sociedad ganancial.
  • El carácter de los bienes adquiridos por precio aplazado (cuotas, mensualidades) dependerá del primer desembolso independientemente del resto de cuotas.
  • Los bienes comprados a plazos antes de la sociedad ganancial será siempre privativos. EXCEPCIÓN: la vivienda familiar y el ajuar: corresponde una parte al cónyuge que puso su dinero de su patrimonio privado y la otra a la sociedad de gananciales, en proporción a esas aportaciones.
  • Edificaciones, plantaciones y mejoras, tendrán el carácter del bien al que afecten 
*Los cónyuges, de mutuo acuerdo, podrán otorgar carácter ganancial a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, independientemente de la procedencia del precio y forma de pago.

Y las siguientes normas para determinar cuáles son bienes privativos:
  • Pagos a plazos (ya referido)
  • Créditos de uno de los cónyuges, previo al matrimonio, y que percibiera durante el mismo.
  • Mejora en bienes privativos
  • Confesión de que determinado bien pertenece al otro

RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES

  • Pertenece a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento de contraer matrimonio y los que después adquieran
  • Le corresponde a cada uno la administración, goce, y libre disposición de sus bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio y de la familia proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas

3. En cuanto a las DEUDAS:

En el Régimen Ganancial:

Se responde con los bienes comunes si provienen de:
       Gastos necesidad de la familia (alimentación, educación hijos comunes)
       Adquisición bienes comunes
       Administración ordinario de los bienes privativos
       Explotación de negocios de cada cónyuge
       Cantidades donadas o prometidas por los cónyuges de mutuo acuerdo
       Deudas extracontractuales si proceden de una actuación en beneficio de la familia
       Deudas contraídas por ambos o por uno de ellos con consentimiento del otro

Se responde con bienes privativos si proceden de:
       Obligaciones por responsabilidad civil o penal
       Deudas anteriores al matrimonio
       Deudas contraídas en el juego


En el Régimen de Separación de Bienes:

Deudas con origen en la potestad doméstica (vivienda, alimentación, educación, médicos,etc); responden conjuntamente y con los del cónyuge que contraiga deuda. Si no son suficientes, también los del otro cónyuge.

Fuera de las obligaciones con el matrimonio y la familia: cada cónyuge es responsable de sus obligaciones.

*Nota personal: por el asunto de las deudas es que la mayoría de matrimonios en que al menos uno de ellos es profesional autónomo, pactan el régimen de separación de bienes. Y es que hay que tener en cuenta que en el régimen de gananciales, * Si uno de los esposos adquiere deudas a cargo de sus bienes privativos y éstas le son reclamadas pero no tiene suficientes bienes para hacerles frente, el acreedor podrá dirigirse contra los bienes comunes del matrimonio.


4. Por último, para los CASOS DE FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE:

En el Régimen Ganancial:

Se disuelve el régimen ganancial y al cónyuge viudo le corresponde el 50% de los bienes comunes
                               +
Usufructo sobre ½ de los bienes de la herencia pero...
-          sobre 2/3 de los bienes si no existen ni descendientes ni ascendientes
-          sólo sobre 1/3 de los bienes (tercio de mejora) si concurre con hijos.

En el Régimen de Separación de Bienes:

Le corresponde el usufructo de los bienes del cónyuge fallecido en los mismos términos que en el régimen ganancial.

Nota sobre la PENSIÓN DE VIUDEDAD: independientemente del régimen económico matrimonial, el cónyuge superviviente tiene derecho a percibirla siempre que se cumplan los requisitos.

En este punto final en cuanto a la parte más jurídica del texto, recordaros que independientemente del régimen ante el cual nos encontremos, los bienes que percibimos por medio de herencia siempre son privativos.

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Éste post es un pequeño recordatorio de una Conferencia que impartí en una Asociación de mi ciudad, en la cual al final de la sesión pasé a poner ejemplos prácticos de forma que el conocimiento jurídico de modo genérico que impartí, llegase a todos.

En la actualidad, tan sólo una minoría de Comunidades Autónomas de España establecen como predeterminado el régimen de separación de bienes. En el resto de ellas, entre las que se encuentra Andalucía, debemos acudir ante Notario a fin de modificar nuestro régimen económico al deseado, el de participación o bien el de separación de bienes. Artículos 1325 y ss Código Civil.

La citada norma nos da la opción de realizar capitulaciones previamente al matrimonio:
Artículo 1334:Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
En mi opinión el régimen predeterminado para toda España debería ser el régimen económico de separación de bienes, y que fuesen los contrayentes los que decidiesen un régimen ganancial si así lo desean. Mis motivos son los siguientes:
  • Evitar el malestar social y a veces en la propia relación personal, de que uno de los cónyuges proponga convivir en matrimonio con un régimen de separación de bienes.
  • La situación laboral actual de los matrimonios más jóvenes, en los cuales ambos cónyuges se encuentran activos en el mercado laboral.
  • Prestando atención al porcentaje de matrimonios que acaban en divorcio, evitar males mayores en un probable (nos guste o no) divorcio.
Asimismo no está de más que conozcáis que en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges podéis incluir pactos expresos sobre puntos concretos, independientemente del régimen que se escoja.

En cuanto a la inscripción como pareja de hecho, aunque dependemos de nuevo de la normativa de cada comunidad autónoma, también podéis escoger el régimen de gananciales o de separación de bienes, así como establecer vuestro propio régimen o indicar que os mantenéis igual que en la situación de “novios” previa a la inscripción.


Espero que este tema haya resultado de vuestro interés, y que poco a poco deje de ser un tema tabú,  que unido a la predeterminación en la mayoría del país por el régimen ganancial, hacen muy difícil para algunas personas algo que no debería serlo. Una decisión consensuada. ENTRE DOS.