En este caso,
la cláusula declarada nula dicta el siguiente tenor literal siguiente:
"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente (…)”.
“La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula”.
Se encuentra
inserta en la mayoría de préstamos hipotecarios (constitución, subrogación ó novación) de forma similar, por lo que la
Sentencia referida abre las puertas a la reclamación de dichos gastos y que, en
particular, corresponden a:
- anotación
en el Registro de la Propiedad
- gastos de
Notaría
- impuesto de
Actos Jurídicos Documentados
La cantidad media a reclamar para una hipoteca de 120.000 euros firmada en 2010, es de 3.000 €.
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