Son innumerables la cantidad de Comunidades de Propietarios en la que una gran parte de los vecinos desea cambiar de administrador de la finca, si bien, ésta voluntad en muchas ocasiones desaparece cuando llegan rumores de “si el Presidente no quiere, no se puede”. Esta afirmación no es real.
Pasos
a seguir:
- Comprobar si hay un contrato con el actual administrador. Si existiese, tener en cuenta para realizar los pasos necesarios antes de la renovación de sus servicios profesionales.
- Averiguar qué vecinos estarían interesados en un cambio de administrador de fincas.
- Obtener presupuestos
- Convocar una reunión extraordinaria para aprobar el cese del actual administrador y, en consecuencia, la aprobación del presupuesto del nuevo administrador.
El
artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dicta:
“1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo”.
Por
tanto, al contrario de la creencia popular, no es preciso que el Presidente de
tu Comunidad esté conforme con la convocatoria de una reunión extraordinaria,
ni tampoco si el asunto a tratar es el del cese del actual administrador.
De
hecho, un 25% de los propietarios, o bien, los que representen el 25% de la
cuota de participación, podrán convocar una reunión extraordinaria con dicho
fin. Al tratarse de una convocatoria extraordinaria, no existe un mínimo de
días de publicación de la misma en el tablón de anuncios, siendo suficiente un
tiempo con el que se considere que todos los vecinos se pueden dar por
enterados.
Una
vez realizada, y aprobado el cese del administrador actual y la contratación de
los servicios del nuevo profesional, se emitirá acta de la reunión. En la
práctica, es habitual que ya el nuevo administrador contratado se ocupe o ayude
a los vecinos a realizar dicho acta.
Yo
recomiendo contratar un profesional colegiado, cuya lista publican los
distintos colegios que existen en el territorio nacional. En nuestro despacho,
por ejemplo, contamos con una socia colegiada.
También
es recomendable tener en cuenta todos los servicios que incluyen los honorarios
del administrador de fincas, de modo que se puedan evitar costes añadidos
(contratar a terceros para gestión de nóminas, reclamaciones judiciales,
impuestos, etc), así como recomiendo no optar por un profesional en base
únicamente a “el más barato”.
A
tener en cuenta que el administrador que presente el presupuesto por escrito,
os garantiza que no ha subido o bajado el precio en base a los discursos de la
competencia, sino que lo ha ajustado a vuestra comunidad y a sus servicios
prestados.
También es relevante la adaptación a los cambios culturales y sociales, y la tan demandada búsqueda de transparencia por parte de las Comunidades de Propietarios, o la disponibilidad, entre otras; razones por las cuales recomiendo un administrador que se haya adaptado a las nuevas
tecnologías.
Por
ejemplo, en nuestro caso, que disponemos de una oficina virtual en nuestra
página web que permite que mediante un usuario y contraseña, los vecinos de una
determinada Comunidad, puedan comunicar incidencias, conocer su estado, y ver
y/o descargarse documentación relevante.
Nosotros
trabajamos toda la zona de la Bahía de Cádiz, gracias entre otras cuestiones, al
habernos adaptado a la realidad social.
Si quieres cambiar de administrador y no sabes cómo hacerlo, pregúntame.
Si quieres cambiar de administrador y no sabes cómo hacerlo, pregúntame.