TJUE y Cláusula Suelo: ¿qué hago ahora?


Sois muchos los que disponéis de cláusula suelo en vuestras hipotecas, y probablemente en un gran porcentaje ya vuestras entidades bancarias os han retirado su aplicación.

También es cierto que se ha producido una avalancha de acuerdos en la puerta de los Juzgados ofreciendo cantidades de dinero, ante los cuales los bancos exigen discreción, obligando en el acuerdo a “no divulgar ni difundir los términos del acuerdo”.

Pero para los que aún se os está aplicando la cláusula suelo en vuestras hipotecas, recomiendo iniciar los trámites de reclamación de nulidad de la misma y la consecuente devolución de las cantidades cobradas indebidamente al menos por vía extrajudicial. Todo ello mediante la actuación de un abogado que gestione este tipo de temas.

Ahora bien, este post lo quiero dedicar especialmente a aquellos consumidores perjudicados a los cuales su entidad bancaria (tras ser condenada, o por gestión de imagen), el mes X del año X les comunicaron que en su próximo recibo ya no tendrían aplicada la cláusula suelo.

En estos casos, el recibo ha bajado una media de unos 150 € mensuales según las condiciones contratadas en cada hipoteca (he visto cláusulas suelo que van desde 2’5% a un 4’75%).

No os conforméis; ¿por qué?

El banco ha estado durante años cobrando una cantidad superior en cada recibo justificándose en la aplicación de la famosa cláusula suelo. ¿Acaso esa cantidad no os corresponde?

Pues bien, el Tribunal Supremo declaró que en los casos en los que se declarase judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, se devolverían las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013. En ese momento una avalancha de demandas colapsaron los Juzgados.

Si bien, un Juzgado de Málaga al que se ha sumado la Audiencia Provincial de Alicante, han planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); sobre si las cantidades indebidamente cobradas se deben devolver desde mayo 2013 como dice el Tribunal Supremo, o desde la fecha de cada contrato.

He de decir que los casos cuyo Juzgado de Málaga y Audiencia Provincial de Alicante que están pendiente de la decisión del TJUE son contra las entidades BBVA, Banco Popular y Caja Sur. Si bien, la decisión que tome dicho Tribunal afectará a todos los procedimientos judiciales similares en España.

Esta cuestión ya se encuentra en los Tribunales Europeos, si bien es cierto que ya el pasado 24 de octubre de 2015 la Comisión Europea se mostró favorable a la retroactividad total. Y es por ello que muchos de vosotros estáis recibiendo numerosas llamadas de vuestros bancos para que vayáis a firmar condiciones supuestamente favorables a cambio de no demandarles. ¿Y por qué este miedo de los bancos?

Es sencillo. El pasado 26 de abril de 2016 ya se produjo la vista oral en el TJUE para decidir si las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo deben ser devueltas a los clientes desde mayo 2013 o desde la fecha de cada contrato.

Como ciudadanos de nuestro país, os informo de que “nuestro” Abogado del Estado se ha mostrado a favor de mantener el límite del Tribunal Supremo fijado en mayo de 2013.

En dicha vista oral, en resumen, las alegaciones a favor de los bancos (es así) y de la devolución de las cantidades sólo desde mayo 2013 se basaron en la seguridad jurídica y en el enriquecimiento injusto. Efectivamente lectores, si recuperáis un dinero que es vuestro porque os han engañado para pagar de más, estáis actuando de forma que lo que pretendeis es enriqueceros sin causa. Otra de las alegaciones sorprendentes es que los bancos necesitarían rescates dado que tendrían que devolver entre 5.000 y 7.600 € millones de euros (según informe del Banco de España).

Dejo a vuestros comentarios lo que pienséis al respecto.

Pues bien, el próximo 12 de julio de 2016 ya conoceremos el informe del Abogado General del TJUE que aunque sus conclusiones no son vinculantes pues se trata de una opinión independiente, sí que es cierto que un 90% de las Sentencias que emite el TJUE suelen respaldar la opinión del mismo.

Unos meses después pero dentro de este año 2016, tendremos conocimiento de la resolución, y habrá Sentencia emitida por el TJUE.

Mi recomendación es comenzar con las reclamaciones extrajudiciales en manos de abogados, pero no iniciar la demanda hasta que no exista Sentencia del TJUE.

Probablemente durante ese lapso de tiempo muchas entidades bancarias os llamarán para firmar cambios en las condiciones de la hipoteca, o en otros casos ofreceros entregar el total o un parte de la cantidad que tu abogado haya calculado que te deben, con tal de que no les demandes. En ese momento tu abogado te explicará los pros y contras para que tomes la decisión adecuada.

Es por ello que dada la situación que se presenta (que espero que mediante este post os haya quedado un poco más clara) tengáis en cuenta que merece la pena acudir a un profesional.

Y recuerda, no firmes nada sin revisión de un abogado. El banco es el mismo que introdujo la cláusula suelo en tu préstamo hipotecario.
“Si tropiezo una vez con una piedra no es culpa mía; si tropiezo dos, sí”.