Sois muchos los que disponéis de cláusula suelo en vuestras hipotecas, y probablemente en un gran porcentaje ya vuestras entidades bancarias os han retirado su aplicación.
También
es cierto que se ha producido una avalancha de acuerdos en la puerta de los
Juzgados ofreciendo cantidades de dinero, ante los cuales los bancos exigen
discreción, obligando en el acuerdo a “no divulgar ni difundir los términos del
acuerdo”.
Pero para
los que aún se os está aplicando la cláusula suelo en vuestras hipotecas,
recomiendo iniciar los trámites de reclamación de nulidad de la misma y la
consecuente devolución de las cantidades cobradas indebidamente al menos por
vía extrajudicial. Todo ello mediante la actuación de un abogado que gestione
este tipo de temas.
Ahora
bien, este post lo quiero dedicar especialmente a aquellos consumidores
perjudicados a los cuales su entidad bancaria (tras ser condenada, o por gestión de imagen), el mes X del año X les comunicaron que en su próximo recibo ya no
tendrían aplicada la cláusula suelo.
En
estos casos, el recibo ha bajado una media de unos 150 € mensuales según las
condiciones contratadas en cada hipoteca (he visto cláusulas suelo que van
desde 2’5% a un 4’75%).
No
os conforméis; ¿por qué?
El
banco ha estado durante años cobrando una cantidad superior en cada recibo
justificándose en la aplicación de la famosa cláusula suelo. ¿Acaso esa
cantidad no os corresponde?
Pues
bien, el Tribunal Supremo declaró que en los casos en los que se declarase
judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, se devolverían las cantidades
indebidamente cobradas desde mayo de 2013. En ese momento una avalancha de
demandas colapsaron los Juzgados.
Si
bien, un Juzgado de Málaga al que se ha sumado la Audiencia Provincial de
Alicante, han planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE); sobre si las cantidades indebidamente cobradas se
deben devolver desde mayo 2013 como dice el Tribunal Supremo, o desde la fecha
de cada contrato.
He
de decir que los casos cuyo Juzgado de Málaga y Audiencia Provincial de
Alicante que están pendiente de la decisión del TJUE son contra las entidades BBVA,
Banco Popular y Caja Sur. Si bien, la decisión que tome dicho Tribunal afectará
a todos los procedimientos judiciales similares en España.
Esta
cuestión ya se encuentra en los Tribunales Europeos, si bien es cierto que ya el pasado 24 de octubre de 2015 la Comisión Europea se mostró favorable a la retroactividad total. Y es por ello que muchos de vosotros estáis
recibiendo numerosas llamadas de vuestros bancos para que vayáis a firmar
condiciones supuestamente favorables a cambio de no demandarles. ¿Y por qué
este miedo de los bancos?
Es
sencillo. El pasado 26 de abril de 2016 ya se produjo la vista oral en el TJUE
para decidir si las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la
cláusula suelo deben ser devueltas a los clientes desde mayo 2013 o desde la
fecha de cada contrato.
Como
ciudadanos de nuestro país, os informo de que “nuestro” Abogado del Estado se
ha mostrado a favor de mantener el límite del Tribunal Supremo fijado en mayo
de 2013.
En
dicha vista oral, en resumen, las alegaciones a favor de los bancos (es así) y
de la devolución de las cantidades sólo desde mayo 2013 se basaron en la
seguridad jurídica y en el enriquecimiento injusto. Efectivamente lectores, si
recuperáis un dinero que es vuestro porque os han engañado para pagar de
más, estáis actuando de forma que lo que pretendeis es enriqueceros sin causa.
Otra de las alegaciones sorprendentes es que los bancos necesitarían rescates
dado que tendrían que devolver entre 5.000 y 7.600 € millones de euros (según
informe del Banco de España).
Dejo
a vuestros comentarios lo que pienséis al respecto.
Pues
bien, el próximo 12 de julio de 2016 ya conoceremos el informe del Abogado
General del TJUE que aunque sus conclusiones no son vinculantes pues se trata
de una opinión independiente, sí que es cierto que un 90% de las Sentencias que
emite el TJUE suelen respaldar la opinión del mismo.
Unos
meses después pero dentro de este año 2016, tendremos conocimiento de la
resolución, y habrá Sentencia emitida por el TJUE.
Mi
recomendación es comenzar con las reclamaciones extrajudiciales en manos de abogados,
pero no iniciar la demanda hasta que no exista Sentencia del TJUE.
Probablemente
durante ese lapso de tiempo muchas entidades bancarias os llamarán para firmar
cambios en las condiciones de la hipoteca, o en otros casos ofreceros entregar
el total o un parte de la cantidad que tu abogado haya calculado que te deben, con
tal de que no les demandes. En ese momento tu abogado te explicará los pros y contras para que tomes la decisión adecuada.
Es
por ello que dada la situación que se presenta (que espero que mediante este
post os haya quedado un poco más clara) tengáis en cuenta que merece la pena
acudir a un profesional.
Y
recuerda, no firmes nada sin revisión de un abogado. El banco es el mismo que introdujo la cláusula suelo en tu préstamo hipotecario.
“Si tropiezo una vez con una piedra no es culpa mía; si tropiezo dos, sí”.