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Si hablamos de capitulaciones
matrimoniales, éstas son las frases más comunes que mis oídos han escuchado:
- “¿a qué te refieres?”
-“en esos temas sólo piensas tú y porque eres abogada”
- “pero qué mas da, si luego está todo junto”
- “hacer eso es casarte ya pensando que te vas a divorciar”
Por tanto, voy a escribir sobre
un tema que va más allá de una relación con consecuencias jurídicas.
Comencemos con su definición: Conjunto de normas que determinan la
organización económica que regirá el matrimonio, en la relación de los
cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros.
En este post me
centraré en los regímenes más habituales, puesto que el régimen de participación no es
usual en la práctica.
1. Comienzo con las Reglas generales
aplicables a ambos regímenes:
- Todos los bienes del matrimonio responden del levantamiento de las cargas de la familia (alimentos y educación de los hijos, sostenimiento de la familia, etc.)
- Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos para atender las necesidades ordinarias de la familia
- Necesario consentimiento de ambos para: disponer de los derechos de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia
- En caso de fallecimiento; ropas, mobiliario, y enseres del ajuar de la vivienda habitual común, se entregarán al que sobreviva.
- Posibilidad de celebrar contratos entre cónyuges
- Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, basta la confesión del otro
2. Para ahora dar paso a las
particularidades de cada uno de los regímenes, que aunque de forma esquemática,
sí puede aclararos algunas dudas habituales.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES:
Resumen: Se presume que los bienes
obtenidos durante el matrimonio son de ambos salvo que se pruebe lo contrario;
y son bienes privativos los bienes y derechos que ya le pertenecían a cada uno
de ellos antes del matrimonio.
Características:
- Titularidad conjunta de ambos cónyuges sobre el patrimonio ganancial
- Se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y que al disolverse la comunidad patrimonial (fallecimiento, divorcio) les serán atribuidos por mitad.
- Rige el principio de actuación conjunta de los cónyuges en la gestión y administración de la misma
- Finalidad: dividir las ganancias obtenidas a la disolución del matrimonio
¿Qué bienes pertenecen de forma
conjunta e indistinta a ambos cónyuges?
- Salarios, pensiones y/o beneficios de negocios
- Frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales
- Todos los que se adquieran a costa del caudal común
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (adquisición preferente)
- Empresas y establecimientos fundados durante la sociedad ganancial
- Ganancias obtenidas en el juego
- Bienes y derechos obtenidos conjuntamente por herencia o donación
¿Qué bienes son privativos de
cada uno de los cónyuges aún obtenidos durante el matrimonio?
- Adquiridos a título gratuito (regalo, donación, herencia)
- A costa o en sustitución de bienes privativos (p.e. vender algo percibido por herencia)
- Derecho de retracto (adquisición preferente) perteneciente a uno sólo de los cónyuges
- Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos (p.e. derecho usufructo)
- Resarcimiento de daños a la persona o a sus bienes privativos (indemnizaciones)
- Ropas y objetos de uso personal (que no sean de extraordinario valor)
- Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (salvo negocio común)
ADEMÁS, el Código Civil
también prevé otras normas para determinar cuáles son bienes gananciales:
- Los bienes que se adquieran en parte ganancial y en parte privativa, corresponderán en proporción a la procedencia de esas aportaciones. Una parte al cónyuge que puso su dinero procedente de su patrimonio privado, y la otra a la sociedad ganancial.
- El carácter de los bienes adquiridos por precio aplazado (cuotas, mensualidades) dependerá del primer desembolso independientemente del resto de cuotas.
- Los bienes comprados a plazos antes de la sociedad ganancial será siempre privativos. EXCEPCIÓN: la vivienda familiar y el ajuar: corresponde una parte al cónyuge que puso su dinero de su patrimonio privado y la otra a la sociedad de gananciales, en proporción a esas aportaciones.
- Edificaciones, plantaciones y mejoras, tendrán el carácter del bien al que afecten
Y las siguientes normas para
determinar cuáles son bienes privativos:
- Pagos a plazos (ya referido)
- Créditos de uno de los cónyuges, previo al matrimonio, y que percibiera durante el mismo.
- Mejora en bienes privativos
- Confesión de que determinado bien pertenece al otro
RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE
BIENES
- Pertenece a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento de contraer matrimonio y los que después adquieran
- Le corresponde a cada uno la administración, goce, y libre disposición de sus bienes
- Contribución a las cargas del matrimonio y de la familia proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas
3. En cuanto a las DEUDAS:
En el Régimen Ganancial:
Se responde con los bienes comunes si provienen de:
•
Gastos necesidad de la familia (alimentación,
educación hijos comunes)
•
Adquisición bienes comunes
•
Administración ordinario de los bienes
privativos
•
Explotación de negocios de cada cónyuge
•
Cantidades donadas o prometidas por los cónyuges
de mutuo acuerdo
•
Deudas extracontractuales si proceden de una
actuación en beneficio de la familia
•
Deudas contraídas por ambos o por uno de ellos
con consentimiento del otro
Se responde con bienes privativos si proceden de:
•
Obligaciones por responsabilidad civil o
penal
•
Deudas anteriores al matrimonio
•
Deudas contraídas en el juego
En el Régimen de Separación de Bienes:
Deudas con origen en la
potestad doméstica (vivienda, alimentación, educación, médicos,etc); responden
conjuntamente y con los del cónyuge que contraiga deuda. Si no son
suficientes, también los del otro cónyuge.
Fuera de las obligaciones
con el matrimonio y la familia: cada cónyuge es responsable de sus
obligaciones.
*Nota personal: por el asunto de las deudas es
que la mayoría de matrimonios en que al menos uno de ellos es profesional
autónomo, pactan el régimen de separación de bienes. Y es que hay que tener en
cuenta que en el régimen de gananciales, * Si uno de los esposos adquiere
deudas a cargo de sus bienes privativos y éstas le son reclamadas pero no tiene
suficientes bienes para hacerles frente, el acreedor podrá dirigirse contra los
bienes comunes del matrimonio.
4. Por último, para los CASOS DE FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE:
En el Régimen Ganancial:
Se disuelve el régimen ganancial y al cónyuge viudo le corresponde el 50%
de los bienes comunes
+
Usufructo sobre ½ de los bienes de la herencia pero...
-
sobre
2/3 de los bienes si no existen ni descendientes ni ascendientes
-
sólo
sobre 1/3 de los bienes (tercio de mejora) si concurre con hijos.
En el Régimen de Separación de Bienes:
Le corresponde el usufructo de los bienes del cónyuge fallecido en los
mismos términos que en el régimen ganancial.
Nota sobre la PENSIÓN DE VIUDEDAD:
independientemente del régimen económico matrimonial, el cónyuge
superviviente tiene derecho a percibirla siempre que se cumplan los requisitos.
En este punto final en cuanto a la parte más jurídica del texto, recordaros que independientemente del régimen ante el cual nos
encontremos, los bienes que percibimos por medio de herencia siempre son
privativos.
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Éste post es un pequeño recordatorio de una Conferencia que impartí en
una Asociación de mi ciudad, en la cual al final de la sesión pasé a poner
ejemplos prácticos de forma que el conocimiento jurídico de modo genérico que
impartí, llegase a todos.
En la actualidad, tan sólo una minoría de Comunidades Autónomas de España
establecen como predeterminado el régimen de separación de bienes. En el resto
de ellas, entre las que se encuentra Andalucía, debemos acudir ante Notario a
fin de modificar nuestro régimen económico
al deseado, el de participación o bien el de separación de bienes. Artículos
1325 y ss Código Civil.
La citada norma nos da la opción de realizar capitulaciones previamente
al matrimonio:
Artículo 1334:Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
En mi opinión el régimen predeterminado para toda España debería ser el
régimen económico de separación de bienes, y que fuesen los contrayentes los
que decidiesen un régimen ganancial si así lo desean. Mis motivos son los
siguientes:
- Evitar el malestar social y a veces en la propia relación personal, de que uno de los cónyuges proponga convivir en matrimonio con un régimen de separación de bienes.
- La situación laboral actual de los matrimonios más jóvenes, en los cuales ambos cónyuges se encuentran activos en el mercado laboral.
- Prestando atención al porcentaje de matrimonios que acaban en divorcio, evitar males mayores en un probable (nos guste o no) divorcio.
Asimismo no está de más que conozcáis que en las capitulaciones matrimoniales los
cónyuges podéis incluir pactos expresos sobre puntos concretos, independientemente
del régimen que se escoja.
En cuanto a la inscripción como pareja de hecho, aunque dependemos de nuevo de la normativa de cada comunidad
autónoma, también podéis escoger el régimen de gananciales o de separación de
bienes, así como establecer vuestro propio régimen o indicar que os mantenéis
igual que en la situación de “novios” previa a la inscripción.
Espero que este tema haya resultado de vuestro interés, y que poco a poco deje de ser un tema tabú, que unido a la
predeterminación en la mayoría del país por el régimen ganancial, hacen muy difícil para algunas personas algo que no debería serlo.
Una decisión consensuada. ENTRE DOS.