¿El Gobierno me protege, o busco un abogado? Cláusulas suelo.



El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Voy a contaros por qué esta norma no busca precisamente la protección del consumidor.
  1. Deja en manos de la entidad bancaria que te engañó, la decisión de si tu cláusula suelo es a su parecer abusiva y no transparente.
  2. Si el banco considera que la introdujeron abusivamente, te remitirán una comunicación con la cantidad que corresponde devolverte, más intereses.
  3. Se otorga un plazo de tres meses para llegar a un “acuerdo”. 
  4. El banco será el chivato a Hacienda.
  5. El Gobierno elimina la facultad de los Jueces de decidir si existe imposición de costas o no.
  6. Los bancos pagarán el mínimo por gastos inscripción registral y formalización de la escritura pública
Cuando se interpone una demanda en reclamación de nulidad de cláusula suelo, la misma conlleva no sólo i) la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, ii) sino también de los intereses legales desde cada uno de los vencimientos (es decir, hay que calcularlo desde cada una de las cuotas mensuales vencidas con aplicación de dicha cláusula suelo), iii) y el reajuste del cuadro de amortización.
El Gobierno deja en manos del Banco la realización del cálculo, por lo que para asegurarte de que las cantidades se han calculado correctamente, precisarás asesoramiento. Además, el consumidor puede llegar a un acuerdo con el banco para que la devolución no se produzca en efectivo, sino mediante una medida compensatoria.  Este hecho y que la propia norma se refiera a este procedimiento extrajudicial como medio para llegar a un “acuerdo” me provoca dudas, y no garantiza en modo alguno que la “oferta” que se realice al consumidor sea la que corresponde. Por qué pensar que quien me engañó una vez me va a engañar dos, ¿cierto?
Por lo tanto, llegados a este punto, ya sabemos que si quieres asegurarte que no existe engaño en la devolución “ofertada”, necesitarás el asesoramiento de un profesional.
También debes conocer que si “el procedimiento extrajudicial finaliza sin acuerdo” (artículo 3.4), es decir:
-          Si el banco considera que la cláusula suelo inserta en tu escritura de préstamo no es nula
-          Si el banco ni siquiera te envía la carta informativa
-          Si tú no estás de acuerdo con la cantidad ofrecida o directamente la rechazas
-          O si el banco tras tú aceptar la oferta, no te ingresa el dinero
EL BANCO NO SERÁ PENALIZADO en ningún caso. Es decir, si no estás de acuerdo con la cantidad ofertada porque no está correctamente calculada, o si el Banco directamente pasa de ti, no pasa nada. Y tú habrás perdido tres meses. He ahí otra muestra más de la protección al consumidor que sólo aparece en el nombre de éste Real Decreto.
Además, si se trata de un Real Decreto urgente para proteger a los consumidores, ¿por qué no incluir en el mismo la devolución de los gastos de formalización de hipoteca? Porque el interés no es proteger a los consumidores.
Luego, se ha eximido a los bancos de la condena en costas, siempre y cuando el consumidor no consiga en los Tribunales una cuantía mayor a la ofertada.
Y para más inri, el Gobierno saca tajada, y si el consumidor alcanza un “acuerdo” con el banco, éste último será el chivato ante Hacienda, informando al Gobierno de tus datos personales y cantidad que has percibido.  De algún modo los bancos tenían que devolver el favor al Gobierno por este Real-Decreto tan beneficioso para ellos.
¿Por qué la obligación del chivatazo? Porque la realidad es que Hacienda no tiene ni medios ni personal para comprobar y encontrar a más de un millón y medio de consumidores con una cláusula suelo inserta en su hipoteca, y le pide a los Bancos que le hagan su trabajo.
La realidad es que a muchos de vosotros os engañaron de nuevo en 2013 cuando vuestro banco os hizo firmar un documento por el que a cambio de no reclamar a la entidad bancaria las cantidades que os debían, retiraban la aplicación de la cláusula suelo en ese momento y a efectos de futuro.
Tened en cuenta que el banco no tiene que hacer ninguna OFERTA. No tenéis que llegar a ningún ACUERDO. El banco directamente tiene que CUMPLIR con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Da igual que os consideréis azules, rojos, naranjas o lilas. El tema es que miles de personas han sido desahuciadas en este país porque no podían pagar los 600 euros de cuota mensual de hipoteca. Lo cierto es que esas personas en realidad deberían haber estado pagando 450 euros de cuota, pero que la aplicación de la cláusula suelo se lo impedía. Lo cierto es que a esas personas se les aplicaba un interés moratorio de un 20%, y que si ahora tú esperas tres meses y el banco no te paga, no pasa nada. Lo cierto es que en ese momento de dificultades personales de miles de españoles, el Gobierno no publicó una norma urgente para que los consumidores llegasen a un acuerdo con los bancos. Recuerda que cada español, incluidos bebés, hemos pagado más de 2.500 euros para el rescate de los bancos.
Consultad a un abogado. Y recordad que no hay nada que ofertar. Hay que cumplir. Y que además, os deben los gastos de formalización de hipoteca, no incluidos en este “procedimiento extrajudicial”.
Teléfono de contacto: 856 66 05 22
Si tropiezo una vez con una piedra no es culpa mía. Si tropiezo dos… o tres…