El pasado sábado se publicó en el
BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de
protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Voy a contaros por qué esta norma
no busca precisamente la protección del consumidor.
- Deja en manos de la entidad bancaria que te engañó, la decisión de si tu cláusula suelo es a su parecer abusiva y no transparente.
- Si el banco considera que la introdujeron abusivamente, te remitirán una comunicación con la cantidad que corresponde devolverte, más intereses.
- Se otorga un plazo de tres meses para llegar a un “acuerdo”.
- El banco será el chivato a Hacienda.
- El Gobierno elimina la facultad de los Jueces de decidir si existe imposición de costas o no.
- Los bancos pagarán el mínimo por gastos inscripción registral y formalización de la escritura pública
Cuando se interpone una demanda
en reclamación de nulidad de cláusula suelo, la misma conlleva no sólo i) la
devolución de las cantidades indebidamente cobradas, ii) sino también de los
intereses legales desde cada uno de los vencimientos (es decir, hay que
calcularlo desde cada una de las cuotas mensuales vencidas con aplicación de
dicha cláusula suelo), iii) y el reajuste del cuadro de amortización.
El Gobierno deja en manos del
Banco la realización del cálculo, por lo que para asegurarte de que las cantidades se han calculado correctamente, precisarás asesoramiento. Además, el consumidor puede llegar a un acuerdo con el banco para que la devolución no se produzca en efectivo, sino mediante una medida compensatoria. Este
hecho y que la propia norma se refiera a este procedimiento extrajudicial como
medio para llegar a un “acuerdo” me provoca dudas, y no garantiza en modo
alguno que la “oferta” que se realice al consumidor sea la que corresponde. Por
qué pensar que quien me engañó una vez me va a engañar dos, ¿cierto?
Por lo tanto, llegados a este
punto, ya sabemos que si quieres asegurarte que no existe engaño en la
devolución “ofertada”, necesitarás el asesoramiento de un profesional.
También debes conocer que si “el
procedimiento extrajudicial finaliza sin acuerdo” (artículo 3.4), es decir:
-
Si el banco considera que la cláusula suelo
inserta en tu escritura de préstamo no es nula
-
Si el banco ni siquiera te envía la carta
informativa
-
Si tú no estás de acuerdo con la cantidad
ofrecida o directamente la rechazas
-
O si el banco tras tú aceptar la oferta, no te
ingresa el dinero
EL BANCO NO SERÁ PENALIZADO en
ningún caso. Es decir, si no estás de acuerdo con la cantidad ofertada porque
no está correctamente calculada, o si el Banco directamente pasa de ti, no pasa
nada. Y tú habrás perdido tres meses. He ahí otra muestra más de la protección
al consumidor que sólo aparece en el nombre de éste Real Decreto.
Además, si se trata de un Real
Decreto urgente para proteger a los consumidores, ¿por qué no incluir en el
mismo la devolución de los gastos de formalización de hipoteca? Porque el
interés no es proteger a los consumidores.
Luego, se ha
eximido a los bancos de la condena en costas, siempre y cuando el consumidor no
consiga en los Tribunales una cuantía mayor a la ofertada.
Y para más inri, el Gobierno saca
tajada, y si el consumidor alcanza un “acuerdo” con el banco, éste último será
el chivato ante Hacienda, informando al Gobierno de tus datos personales y
cantidad que has percibido. De algún
modo los bancos tenían que devolver el favor al Gobierno por este Real-Decreto
tan beneficioso para ellos.
¿Por qué la obligación del
chivatazo? Porque la realidad es que Hacienda no tiene ni medios ni personal
para comprobar y encontrar a más de un millón y medio de consumidores con una
cláusula suelo inserta en su hipoteca, y le pide a los Bancos que le hagan su
trabajo.
La realidad es que a muchos de
vosotros os engañaron de nuevo en 2013 cuando vuestro banco os hizo firmar un
documento por el que a cambio de no reclamar a la entidad bancaria las
cantidades que os debían, retiraban la aplicación de la cláusula suelo en ese
momento y a efectos de futuro.
Tened en cuenta que el banco no
tiene que hacer ninguna OFERTA. No tenéis que llegar a ningún ACUERDO. El banco
directamente tiene que CUMPLIR con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Da igual que os consideréis
azules, rojos, naranjas o lilas. El tema es que miles de personas han sido
desahuciadas en este país porque no podían pagar los 600 euros de cuota mensual
de hipoteca. Lo cierto es que esas personas en realidad deberían haber estado
pagando 450 euros de cuota, pero que la aplicación de la cláusula suelo se lo
impedía. Lo cierto es que a esas personas se les aplicaba un interés moratorio
de un 20%, y que si ahora tú esperas tres meses y el banco no te paga, no pasa
nada. Lo cierto es que en ese momento de dificultades personales de miles de
españoles, el Gobierno no publicó una norma urgente para que los consumidores
llegasen a un acuerdo con los bancos. Recuerda que cada español, incluidos
bebés, hemos pagado más de 2.500 euros para el rescate de los bancos.
Consultad a un abogado. Y
recordad que no hay nada que ofertar. Hay que cumplir. Y que además, os deben
los gastos de formalización de hipoteca, no incluidos en este “procedimiento
extrajudicial”.
Teléfono de contacto: 856 66 05
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Si tropiezo una vez con una piedra no es culpa mía. Si tropiezo dos… o tres…